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Glosario


Remate judicial: actividad procesal por el juez como consecuencia del desempeño de bienes raíces, tiene la venta forzosa de uno o más bienes de propiedad dell'esecutato muebles o inmuebles, con el fin de obtener liquidez con la que satisfacer, en su totalidad o en parte, los acreedores involucrados en el proceso. Las subastas judiciales también son llevadas a cabo por profesionales delegados.

ORDEN / AVISO DE VENTA: del juez redactó el documento del Jefe profesional con la cual está dispuesta la venta en una subasta de uno o más activos (lotes).

PRECIO BASE DE ASTA: precio de salida de la venta

OFERTA MÍNIMA: Art. 571 cpc contempla la posibilidad bajo procedimientos de ejecución de bienes inmuebles de ofrecer un precio inferior al precio de subasta básico establecido en la orden / aviso de venta, dentro de un trimestre, sin esperar a la venta posterior.

PRECAUCIÓN: la cantidad requerida para participar en una subasta o procedimiento competitivo que debe pagarse antes de la entrada / entrada de la licitación, generalmente del 10% o más del precio ofrecido. En caso de no adjudicación, el depósito será devuelto al participante.  En caso de adjudicación pero no pago del precio, el premio será revocado y el depósito se retendrá correctamente según el Art. 587 CCP

BOOSTER (una oferta más alta que la anterior): si la participación ofertas más fácil será implementado de acuerdo a la cantidad mínima establecida en la resolución de venta o documentos de licitación (incremento) o si no se proporcionó la el monto ofrecido puede ser a su criterio siempre que exceda la oferta anterior

PERÍODO: asesoramiento técnico de la oficina elaborado por un experto estimador en el que se describen detalladamente los productos comercializados.

LOTE: uno o más bienes que pertenecen al mismo procedimiento.

DELEGADO: un profesional en las categorías de Abogados, Notarios o Contadores Públicos, delegado por el Juez al término de las operaciones de venta.

CUSTODE: El custodio es un profesional registrado en un archivo específico en el Tribunal de Primera Instancia designado por el Depositario para ejecutar los activos y, por lo tanto, para la subasta. En particular, los deberes del custodio en la fase de venta son:

  • interrelaciones con el público para colocar mejor los productos en el mercado
  • solicitudes de información hechas del pozo, mediante el envío o puesta a disposición del informe del experto, sus anexos (fotografías, planimétrico procesado, tarjetas catastrales, etc.) y todos los documentos en su poder
  • proporcionar la propiedad;
  • proporcionar información sobre el estado de la propiedad, tanto material (mantenimiento, conservación, cualquier problema estructural o urbano que pueda remediarse o no, etc.), como cualquier ocupación (expiración del contrato de arrendamiento donde pueda oponerse al procedimiento, de la ocupación no opuesta);
  • proporcionar información sobre la cantidad de cargos del condominio para los cuales, de acuerdo con las disposiciones del art. 63, co. 2, disp. att. cc, se puede pedir al licitador potencial que responda con firmeza al deudor;
  • proporcionar aclaraciones sobre la forma en que se realizan las ventas y las transacciones subsiguientes (supresión de trámites, cargos a tal efecto por parte del licitador seleccionado en caso de ventas delegadas, impuestos)
  • en la propiedad);
  • proporcionar información sobre la existencia de acuerdos bancarios para la obtención de hipotecas para la compra.
  • organizar visitas al bien acompañándolo personalmente o por medio de un delegado a todos los interesados ​​en la compra. Con el fin de evitar irregularidades en la realización de la subasta, el custodio debe evitar que los posibles compradores entren en contacto, organizando visitas en diferentes momentos y en el momento oportuno.

VENTA SIN INCUMPLIMIENTO: constituye el procedimiento ordinario de ventas judiciales cuya participación está permitida después de la presentación de su oferta en un sobre cerrado de acuerdo con las reglas establecidas por el tribunal en el pedido de venta

En la venta sin encanto, todos, excepto el deudor, pueden ofrecer la compra de los bienes confiscados personalmente o a través de un abogado.

CONTRATISTA: un usuario que, una vez transcurrido el tiempo establecido para la carrera, ha presentado la oferta más alta sin tener que obtener ningún reembolso adicional: el mejor postor. En algunos casos, como parte del procedimiento de quiebra, con la venta propuesta por "expresiones de interés" o "Colección de las ofertas" antes de otorgar la mejor oferta recibida al sistema, éste debe ser llevado a compente el fin de validar ' premio. En este caso, la oferta es vinculante para el usuario pero no vinculante para el procedimiento que se reserva el derecho de no aceptar la oferta si no se considera apropiado. Si acepta la oferta, el usuario le cobrará además del saldo, incluidas las tarifas de venta, los cargos adicionales y cualquier cargo incurrido por la ley.

CARGOS: Costos que se agregarán al valor de los bienes y deberán ser pagados por el comprador / contratista.

PRECIO DE BALANCE: El monto que el licitador seleccionado debe cumplir dentro de los plazos establecidos en el pedido / aviso de venta o acción disciplinaria. El saldo a pagar es igual a la oferta que se otorga, el monto de la garantía más cualquier cargo debido.

DECRETO DE TRANSFERENCIA: medir el Juez de Ejecución y al primer ejecutivo, por el cual el derecho real se transmite de los cuales la aplicación de quién es el propietario o sujeto falló, el adjudicatario final, que se convierte así en el nuevo propietario

Modo tradicional de participación:


Los participantes deben presentar sus ofertas de compra en sobre cerrado en el Registro de ejecuciones Inmobiliaria, en el contexto de las ventas de quiebra por el Registrador de la quiebra, o en caso de delegación a los profesionales en la oficina del jefe médico por lo general dentro de las 12 horas del día antes de la venta (la fecha límite para enviar la oferta siempre debe verificarse en el pedido de venta y / o aviso de venta).

El sobre no será colocado por ningún licitador. La oferta es secreta e irrevocable y debe contener: apellido, nombre de pila, lugar y fecha de nacimiento, número de seguro social, dirección, estado civil, número de teléfono de la persona que va a ser la propiedad a pagar (no pagar l ' inmóvil a un sujeto que no sea el que se suscribe a la oferta) que tendrá que comparecer en la audiencia fija para la venta; si el licitador está casado, y en el proceso de comunión legal de los bienes, también se deben comunicar los datos correspondientes del cónyuge; si el licitador es menor de edad, la oferta debe estar firmada por los padres, sujeta a la autorización del tutor; si el licitador actúa como representante legal de otro sujeto, debe ir acompañado de un certificado del registro mercantil a partir del cual se otorgan las facultades o poderes o el poder; los datos de identificación de los productos para los cuales se propone la oferta; la indicación del precio ofrecido, que no puede ser menor que el precio mínimo indicado en el aviso de venta, con penalidad de exclusión; la declaración expresa de haber tomado la opinión del experto en evaluación.

Tras la presentación de la oferta en el exterior del sobre será registrada por el Secretario o Secretario Adjunto profesional: el nombre, después de la identificación, la persona que físicamente depositará (que también puede ser una persona distinta del proveedor); el nombre del juez o, en caso de delegación, el nombre del profesional delegado y la fecha de venta. En el caso de una serie de ofertas válidas, la licitación se otorgará sobre la base de la oferta más alta.

El bien será otorgado permanentemente a aquellos que hayan hecho el aumento más alto; en el caso de una invitación a licitar, el monto de la reactivación debe estar de acuerdo con el orden expreso indicado en la orden. En el caso de una adjudicación, el licitador está obligado a pagar el saldo del precio y los cargos, derechos y gastos de la venta dentro del tiempo indicado en la orden.

En caso de incumplimiento, el premio será revocado y el adjudicatario perderá el monto pagado de acuerdo con el art. 587 y 574 cpc

Participación telemática:


Tras los cambios introducidos por la Ley 24/2010 y el "Reglamento de las normas técnicas y operativas para la realización de la venta de modo de bienes muebles e inmuebles de ventas '' telemáticos son partecipabili electrónicamente. Para más detalles, haga clic en el siguiente enlace .